Área personal

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (no haber recibido más de 200.000€ de ayudas de mínimis durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso).

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.
No podrán ser beneficiarios:
  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario. El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución. Un 70%  (40% en gestión de RRSS) en una primera fase dentro de los 3 primeros meses, y el 30% (60% en gestión de RRSS) restante en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la factura.

Los bonos se dividen en 3 segmentos que harán variar la cantidad económica del bono digital según el tamaño de la empresa:
  • Segmento 1 – Entre 10 y menos de 50 trabajadores
  • Segmento 2 – Entre 3 y menos de 10 trabajadores
  • Segmento 3 - Entre 1 – 2 trabajadores

En la parte inferior del de la home podrá ver todas las categorías posibles. Explicado en el punto 3 del manual para cliente.

Los gastos no bonificables con el bono digital son, entre otros, los impuestos, los gastos de conectividad o el hardware. La lista completa es la siguiente:
  • Impuesto sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
Los gastos relativos a la compensación por tareas prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)

No, nuestra plataforma vuelca automáticamente su registro en AceleraPyme.

En cada una de las categorías tiene especificado en el lateral izquierdo, la cuantía máxima a la que puede acceder según el segmento al que pertenezca.

En evalúa tu empresa, haciendo scroll desde la principal. Si quiere realizar el test nuevamente, de la home, y vuelva a ir a “inscríbete a kit digital”

Rellena los datos de tu empresa al completo y dale a “solicitar bono”, en el margen superior derecho.

En la parte inferior del de la home, clicando cada categoría.

En el área personal, en modificar packs.

Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.

Sí. Puede contratar nuestros servicios de consultoría siempre y cuando nos proporcione su usuario y contraseña de registro para acceder a los datos y tener toda la información suficiente. Cuando tengamos acceso a esos datos, le asesoraremos sobre los pasos a seguir; posteriormente le tramitaremos y gestionaremos su bono.

El plazo máximo para elegir agente digitalizador es de 6 meses. Una vez seleccionado, este dispondrá de 3 meses para ejecutar y presentar la justificación de la 1ª Fase (implementación de la herramienta), cobrando aquí el 70% del bono (el 40% en el caso de gestión de RRSS). Al presentar esta justificación, deben pasar 12 meses para poder entregar la segunda justificación y poder cobrar el 30% restante del bono.  La asignación de las ayudas será por orden de solicitud y en esta fase inicial se dispondrá de 500 millones de euros que irán destinados a empresas de hasta 50 trabajadores.

En el BOE publicado el día 30 de diciembre de 2021 existe toda la información relativa a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

Sí. Las empresas tienen 6 meses para elegir a su agente digitalizador.

Se realiza una media, según datos aportados por la Seguridad Social.

NO. Necesariamente se tendrá que utilizar en alguna o varias de las soluciones de Digitalización de entre las 10 establecidas por RED.ES y que se explican a continuación:

  • Sitio web y presencia en internet: Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
  • Comercio electrónico: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  • Gestión de redes sociales: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
  • Gestión de clientes: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y Analítica: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  • Gestión de procesos: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
  • Factura electrónica: Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas beneficiarias.
  • Comunicaciones seguras: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  • Ciberseguridad: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

NO. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con un Agente Digitalizador habilitado por Red.es la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, a través del modelo establecido en la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

La propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora para su validación. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será válido y tendrá efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad. Una vez sea válido, se llevará a cabo el desarrollo e implantación de la solución en un plazo de 3 meses. Una vez implementada la solución, la prestación del servicio se debe realizar durante 12 meses.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

El representante voluntario, como puede ser FEMPA, podrá formalizar (elaborar y firmar), en representación del beneficiario, los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización según los servicios que haya contratado.

El beneficiario no recibirá directamente el importe de la ayuda, puesto que será transferida directamente por Red.es al Agente Digitalizador habilitado una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.

Por lo tanto, el beneficiario únicamente tendrá que pagar los impuestos aplicables y el exceso de coste de la solución que no se cubra con el bono digital, en su caso.

No superar los 200.000€ de facturación en los últimos 3 años.

La notificación de la concesión del Bono la recibe tanto el beneficiario como el representante.

Sí, se han ampliado en 100M €

Si el producto elegido no excede en su precio a la cuantía que el estado otorga según la categoría y segmento perteneciente del mismo, solo correrá a cuenta del cliente el pago del IVA. Por el contrario, si el precio que el agente digitalizador establece al producto elegido excede al bono asignado a la categoría y segmento correspondiente, el cliente debería realizar el pago del precio restante + IVA de la cuantía completa.
Ejemplificación: Marta, del segmento III, tiene el bono y quiere gastarlo en “gestión de procesos”, para ello, solo tendría 500€ según las cuantías establecidas en el BOE sobre el Kit Digital. Marta decide contratar el servicio con TDconsulting, que tiene este producto a 1.000€. El cliente deberá pagar 500€ + 210 € (el IVA de 1.000€)= 710€.