- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (no haber recibido más de 200.000€ de ayudas de mínimis durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso).
No podrán ser beneficiarios:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- Segmento 1 – Entre 10 y menos de 50 trabajadores
- Segmento 2 – Entre 3 y menos de 10 trabajadores
- Segmento 3 - Entre 1 – 2 trabajadores
- Impuesto sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
NO. Necesariamente se tendrá que utilizar en alguna o varias de las soluciones de Digitalización de entre las 10 establecidas por RED.ES y que se explican a continuación:
- Sitio web y presencia en internet: Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
- Comercio electrónico: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
- Gestión de redes sociales: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
- Gestión de clientes: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y Analítica: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
- Gestión de procesos: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
- Factura electrónica: Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes.
- Servicios y herramientas de oficina virtual Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas beneficiarias.
- Comunicaciones seguras: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
- Ciberseguridad: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.
NO. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con un Agente Digitalizador habilitado por Red.es la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, a través del modelo establecido en la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
La propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora para su validación. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será válido y tendrá efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad. Una vez sea válido, se llevará a cabo el desarrollo e implantación de la solución en un plazo de 3 meses. Una vez implementada la solución, la prestación del servicio se debe realizar durante 12 meses.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.
El representante voluntario, como puede ser FEMPA, podrá formalizar (elaborar y firmar), en representación del beneficiario, los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización según los servicios que haya contratado.
El beneficiario no recibirá directamente el importe de la ayuda, puesto que será transferida directamente por Red.es al Agente Digitalizador habilitado una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.
Por lo tanto, el beneficiario únicamente tendrá que pagar los impuestos aplicables y el exceso de coste de la solución que no se cubra con el bono digital, en su caso.
No superar los 200.000€ de facturación en los últimos 3 años.
La notificación de la concesión del Bono la recibe tanto el beneficiario como el representante.
Sí, se han ampliado en 100M €
Si el producto elegido no excede en su precio a la cuantía que el estado otorga según la categoría y segmento perteneciente del mismo, solo correrá a cuenta
del cliente el pago del IVA. Por el contrario, si el precio que el agente digitalizador establece al producto elegido excede al bono asignado a la categoría y
segmento correspondiente, el cliente debería realizar el pago del precio restante + IVA de la cuantía completa.
Ejemplificación: Marta, del segmento III, tiene
el bono y quiere gastarlo en “gestión de procesos”, para ello, solo tendría 500€ según las cuantías establecidas en el BOE sobre el Kit Digital. Marta decide
contratar el servicio con TDconsulting, que tiene este producto a 1.000€. El cliente deberá pagar 500€ + 210 € (el IVA de 1.000€)= 710€.